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Código Penal Artículo 347 ter Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 347 ter.

Se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa:

I. Al propietario, responsable, técnico, empleado o prestador de servicios, dentro de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente; y

II. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.

 



Ciudad de México Artículo 347 ter Código Penal
Artículo 1 ...347 347 bis 347 ter 347 quater 347 quintus ...365

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